Club Alpine Valencia
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Somos un grupo de amigos unidos por la pasión y entusiasmo por los vehículos Renault Alpine, especialmente por los modelos A108 y A110.
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Nuestro objetivo principal tratará de divulgar y conservar estos maravillosos vehículos, realizando todo tipo de actividades encaminadas a esos fines, acogiendo a todo aquel que comparta nuestra pasión y entusiasmo por los alpines.
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Somos un grupo de amigos unidos por la pasión y entusiasmo por los vehículos Renault Alpine, especialmente por los modelos A108 y A110.
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Club Alpine Valencia nace como Asociación en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, con el número CV-01-043006-V de las Sección Primera, con domicilio en Burjassot.
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Nace en 1990 por un grupo de aficionados a los alpines capitaneados por José Balaguer, careciendo de personalidad jurídica, realizando diversas concentraciones

 

ESTATUTOS CLUB ALPINE VALENCIA

 

ESCU 1990 AZULRR

ESTATUTOS CLUB ALPINE VALENCIA

Los primeros Estatutos del Club Alpine Valencia, fueron registrados en fecha 7 de mayo de 2.008, en el Registro de Asociaciones de Valencia, en la sección primera por el Director Territorial de Justicia de Valencia D. Fernando Pérez Campos.

Art. 1º Denominación.

Se constituye la Asociación Cultural denominada CLUB ALPINE VALENCIA que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica.

             La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

  Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación.

   El domicilio de la Asociación se establece en Burjassot  Calle Pintor Goya, 4, 2º-3ª Código Postal 46.100 Valencia.

             La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad  Valenciana.

  Art. 4º Fines.

             Constituyen los fines de la Asociación:

 Difundir, Divulgar, Promover, Popularizar, Conservar, Preservar, Rehabilitar y Restaurar los vehículos automóviles RENAULT ALPINE con todas sus variantes, especialmente el A-110.

Velar por la conservación de los vehículos automóviles RENAULT ALPINE.

 Art. 5º Actividades.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se procurará realizar las siguientes actividades:

 a) Investigación para la recuperación de estos vehículos.

 b) Localización o fabricación de repuestos para la conservación y restauración de dichos  vehículos.

 c) La organización de actos culturales; conferencias, exposiciones, etc.

 d) Organización de viajes culturales y de ocio.

 e) Exposiciones, concentraciones y concursos de automóviles Renault Alpine.

 f) Actividades culturales y recreativas como proyecciones de películas o fotografías.

 g) Promover y fomentar la afición del automovilismo histórico y muy especialmente de los modelos Renault Alpine.

 h) Asesorar sobre la restauración de automóviles históricos.

 i) Emisión de informes que acrediten y definan las características de un vehiculo y que expresen razones por las que un vehiculo pueda ser declarado vehiculo histórico al amparo del Real Decreto  1247/1995 de 14 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

 j) Realización de publicaciones, monográficos o revistas periódicas.

 k) Diseño y mantenimiento de página Web.

 l) Excursiones automovilísticas.

 m) Organización de pruebas deportivas automovilísticas o rallies de automóviles.

 n) Actividades o actuaciones dirigidas a la recuperación, divulgación, conservación, restauración de los vehículos automóviles Renault Alpine.

 ñ) Colaboraciones con entidades u organismos en los que se persiga los fines marcados por esta asociación.

 o) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos en ese objetivo.

 p) Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y  contratos de todo género.

CAPITULO II. LOS ASOCIADOS

 Art. 6º Capacidad.

             Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
  4. Ser presentado al menos por dos socios, que le avalarán con su firma.
  5. Declarar su compromiso de aceptar los estatutos y fines de la asociación.
  6. Deberán de presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y este resolverá en la primera reunión que celebre.
                  La condición de asociado es intransmitible.
                  Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
     a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la  Asociación.
    b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la Constitución de la Asociación.
    c) Socios de honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o a la Asamblea General.   

Art. 7º Derechos de los Asociados. 

Los socios fundadores y de número tienen los siguientes derechos:
  A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

  1. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  2. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  3. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
      

Art. 8º Deberes de los Asociados.

             Los deberes de los socios fundadores y de número son:

 Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  1. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  2. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
     
    Art. 9º Causas de baja.
     
                Son causa de baja en la Asociación:
  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos anualidades consecutivas.
  3. Por expulsión, cuando por mala conducta se hiciera acreedor a ello o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En estos supuestos, la competencia será de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá adoptar el acuerdo por mayoría de sus miembros presentes o representados. La resolución se notificará por escrito al interesado. 
     
    Art. 10º Régimen Sancionador.  

 

  1.  La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.  En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
     
        CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
      
    Art. 11º La Asamblea General.
     
                La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.              Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
     Art. 12º Reuniones de la Asamblea.

    La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el trimestre posterior al cierre del ejercicio.
                La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.  
      Art. 13º Convocatoria de las asambleas.
                Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.              Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.
     
    El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.  
      Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos.
                La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.              En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
     
                Son competencia de la Asamblea General:

     Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.

  1. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  2. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  3. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
  6. Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
  7. Constitución de federaciones e integración en ellas.
  8. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  9. Disolución de la Asociación.
  10. Modificación de estatutos.
  11. Disposición y enajenación de bienes.
  12. Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.             Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.      
    CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN 
    Art. 15º Composición del órgano de representación.
     
                La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
     
                La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente (si lo hubiera), Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
     
    Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
     
                El ejercicio de los cargos será gratuito.  
      Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación

                Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.              El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
     
                a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.       b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.          c) Causar baja como miembro de la Asociación.            d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

                  Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

        Art. 17º Competencias del órgano de representación.

                  El órgano de representación posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  8. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  9. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  10. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  11. Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
       Art. 18º Reuniones del órgano de representación.
    El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
     
                El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
     
                Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.     
      Art. 19º El presidente .
    El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación.
    Son propias del presidente, las siguientes funciones:            
  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  4. Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
      Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
      
    Art. 20º El tesorero.              El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.   Art. 21º El secretario.            
      El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.  CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
    Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos.
     
                El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 600 euros.
                El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
                  Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o/y legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
       
    Art. 23º Beneficio de las actividades.
     
    Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
      
    Art. 24º Cuotas.
            Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.             La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.              El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año.                             Art. 25º Disposición de fondos.          
      En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario.              Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

       CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
    Art. 26º Causas de Disolución.              La Asociación podrá ser disuelta:

     Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.

  1. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  2. Por sentencia judicial firme.
     
    Art. 27º Liquidación y entrega del remanente.
     
                La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
     
    Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.Corresponde a los liquidadores:
  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.   En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
     
    El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a actividades o asociaciones cuyos fines persigan la conservación de los vehículos históricos o clásicos dentro de la Comunidad Valenciana.              Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
                  Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

 Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos

             Las cuestiones letigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. 

           En Valencia a 21 de Enero de 2.008.                                                     

               VºBº

         EL PRESIDENTE                                                 LA  SECRETARIA

En fecha 16 de diciembre de 2.017, se ponen en esta página los nuevos Estatutos por los que se rige el Club Alpine Valencia, aprobados en Asamblea de fecha 20 de mayo de 2.017, e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana en fecha 25 de septiembre de 2.017.

NUEVOS ESTATUTOS CLUB ALPINE VALENCIA

   

    

    

    

    

    

    

    

    

ALPINE